DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1: La Asociación de Economistas
de América Latina y del Caribe (en lo adelante AEALC) es
una Organización No Gubernamental, internacional fundada
en México en agosto de 1980 durante la celebración
del VI Congreso Mundial de Economistas.
ARTÍCULO 2: El domicilio de la organización
estará en el país que ostente la presidencia. La Asamblea
General podrá fijar otro domicilio cuando así lo considere
conveniente.
Por razones de fuerza mayor que impidan el funcionamiento de la
organización, el Comité Ejecutivo o la Asamblea General
podrá fijar otro domicilio.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3: Los objetivos de la AEALC son los siguientes:
3.1 Propiciar la unidad y la colaboración entre los economistas
latinoamericanos y del Caribe, para trabajar en beneficio del desarrollo
económico y social de nuestros pueblos y de la integración
económica de la región.
3.2 Fomentar el debate acerca de las acciones que deben ser emprendidas
en los países de la región con vistas a la búsqueda
de un sistema de relaciones internacionales justo y racional.
3.3 Para el logro de sus fines la AEALC podrá:
3.3.1 Promover el intercambio de ideas y experiencias de trabajo,
a través de actividades y reuniones especializadas u otras
vías, acerca de los problemas más acuciantes que enfrenten
las economías de los países de América Latina
y del Caribe, fundamentalmente los derivados del subdesarrollo,
el intercambio desigual, el endeudamiento externo, la globalización,
el neoliberalismo y la pobreza.
3.3.2 Editar publicaciones periódicas encaminadas a divulgar
los resultados de las investigaciones y estudios que contribuyan
a la comprensión de la realidad económica y social
de la región, poniendo énfasis en el enfoque y búsqueda
de soluciones a los problemas de nuestros países.
3.3.3 Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones miembros
de la AEALC y alentar la formación de organizaciones que
agrupen a los economistas en cada país de América
Latina y del Caribe.
3.3.4 Promover el desarrollo de la Red de Cooperación Técnica
(RCT) como órgano ejecutor de servicios, que organice y facilite
la cooperación y coordinación e informativa entre
las organizaciones de economistas; las instituciones y centros de
investigación que disponen de bancos de información
o ejecutar estudios esenciales de los países del área;
las instituciones vinculadas a los estudios de las ciencias económicas
y empresariales de la región y las instituciones y entidades
públicas y privadas interesadas en ellos.
3.3.5 Vincular la AEALC con otras organizaciones de profesionales,
especialmente de economistas, y órganos científicos
y sociales en el ámbito mundial.
3.3.6 Colaborar con el Sistema de Naciones Unidas y en especial
con el Consejo Económico y Social y sus distintas comisiones
de trabajo.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 4: La AEALC agrupa Federaciones, Sociedades,
Asociaciones y Colegios de profesionales de las Ciencias Económicas,
de carácter nacional y subregional de los países de
la región.
ARTÍCULO 5: La AEALC tendrá tres
clases de Miembros:
a) Organizaciones Nacionales y/o Subregionales
b) Personas Naturales
c) Miembros Fraternos
5.1 Organizaciones Nacionales y/o Subregionales, serán aquellas
Federaciones, Sociedades, Asociaciones, o Colegios de Profesionales
de las Ciencias Económicas de los países Latinoamericanos
y del Caribe que agrupen a los economistas de sus respectivos países
y sean de carácter nacional y/o subregional, cuya tarea fundamental
sea de tipo académico, social y gremial.
5.2 Personas Naturales, serán aquellos Profesionales de las
Ciencias Económicas originarios de un país donde no
existe una Federación, Asociación, Colegio y Sociedades
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
También podrán serlo, a juicio del Comité Ejecutivo,
aquellos economistas y otros científicos sociales de América
Latina y del Caribe que hayan contribuido al desarrollo de las Ciencias
Económicas.
5.3 Miembros Fraternos, serán aquellas personas, organizaciones
profesionales, instituciones y entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales que a juicio del Comité Ejecutivo,
hayan colaborado en forma destacada con la AEALC para el cumplimiento
de sus objetivos, previa consulta con la instancia organizacional
profesional de las Ciencias Económicas del respectivo país
del Miembro Fraterno a ser considerado.
ARTÍCULO 6: Son requisitos para ser miembros
de AEALC, en adición a los establecidos en los Artículos
anteriores, los siguientes:
a) Aceptar el Estatuto de la AEALC
b) Solicitar al Comité Ejecutivo, por escrito, el ingreso
a la AEALC
c) Abonar las cuotas anuales.
ARTÍCULO 7: El Comité Ejecutivo
de la AEALC podrá promover el ingreso de Personas Naturales
y Miembros Fraternos, sin necesidad de que medie una solicitud escrita
previa de los mismos y sin tener la obligación de lo que
establece el artículo 8.
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 8: La AEALC es una organización
autofinanciada y sus ingresos provienen de:
a) Cuotas anuales obligatorias de 500 dólares por Colegio,
Federación, Sociedad o Asociación, con menos de 10
000 miembros que los nuevos ingresos abonan en el momento de su
inscripción.
b) Cuotas anuales obligatorias de 1 000 dólares por Colegio,
Federación, Sociedad o Asociación con más de
10 000 miembros que los nuevos ingresos abonan en el momento de
su inscripción.
c) Las utilidades de los servicios que preste a través de
la Red de Cooperación Técnica.
d) Donaciones, legados, cesiones y demás fórmulas
jurídicamente viables.
e) Otras fuentes que logre el Comité Ejecutivo durante su
gestión, a través de la realización de eventos
y publicaciones regionales.
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9: La AEALC funcionará con una estructura
organizativa compuesta por tres órganos:
a) Asamblea General
b) Comité Ejecutivo
c) Secretaría Permanente
ARTÍCULO 10: Los órganos de la AEALC
se integran y desarrollan sus actividades conforme a lo establecido
en el Estatuto.
ARTÍCULO 11: La Asamblea General es el
órgano supremo de decisión y sus acuerdos serán
de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de la Asociación.
La Asamblea la integran el Comité Ejecutivo y los Presidentes
de las Organizaciones Nacionales. La representación de cada
país tendrá derecho solamente a un voto.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General tiene
las siguientes atribuciones:
12.1 Aprobar el Estatuto de la Asociación y modificarlo cuando
lo considere necesario.
12.2 Conocer y aprobar o no, total o parcialmente, el informe y
los estados financieros que le presente el Comité Ejecutivo.
12.3 Elegir los cargos del Comité Ejecutivo y el de la Secretaría
Permanente.
12.4 Aprobar los lineamientos generales de trabajo de la AEALC,
el programa y presupuestos del período.
12.5 Aprobar la Sede de la Secretaría Permanente.
ARTÍCULO 13: La Asamblea General se convoca
por el Presidente del Comité Ejecutivo, mediante acuerdo
adoptado en el Comité Ejecutivo.
13.1 La Asamblea General se reunirá, mediante acuerdo del
Comité Ejecutivo en sesiones ordinarias y en período
máximo de tres años se elegirá al nuevo Comité
Ejecutivo.
13.2 La Asamblea General Extraordinaria será convocada por
el Presidente del Comité Ejecutivo a petición de los
miembros de este órgano o cuando se solicite por lo menos,
por la mitad de las personas jurídicas miembros de la Asociación.
En cualquier caso al ejecutar la convocatoria, se informarán
las razones que la motivan.
ARTÍCULO 14: El quórum para la celebración
de la Asamblea General Ordinaria, será, en primera convocatoria,
por lo menos por la mitad de las Organizaciones Nacionales y/o subregionales
miembros calificados para votar y, en el caso de una segunda convocatoria,
el número de miembros asistentes calificados para votar.
La celebración de la Asamblea General Extraordinaria requerirá
la concurrencia de no menos de las dos terceras partes de los miembros
personas jurídicas, calificados para votar.
ARTÍCULO 15: Tanto la Asamblea General
Ordinaria como la Extraordinaria deberán ser convocadas con
una anticipación no menor de sesenta días en la primera
convocatoria, y de cuarenta y cinco días en el caso de la
segunda.
ARTÍCULO 16: Los miembros que sean organizaciones
nacionales y/o subregionales, debidamente acreditadas y al corriente
con sus obligaciones estatutarias ante el Comité Ejecutivo,
tendrán derecho a voz. Cualquier país podrá
tener más de una organización nacional inscrita como
miembro de la AEALC, siempre que haya sido debidamente aprobada
por el Comité Ejecutivo. La representación de cada
país tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 17: El Comité Ejecutivo
es el órgano que dirige todas las actividades de la AEALC
entre una y otra Asamblea General Ordinaria, y tiene las siguientes
atribuciones:
17.1 Dirigir y controlar la ejecución de las decisiones de
la Asamblea General.
17.2 Proponer, ejecutar y controlar los Planes de Trabajo y las
Finanzas de la AEALC, a partir de los lineamientos generales aprobados
por la Asamblea General.
17.3 Convocar la Asamblea General, tal como se estipula en el Estatuto,
y organizar su trabajo.
17.4 Aprobar la admisión de Miembros de la AEALC.
17.5 Crear y supervisar las Comisiones de Trabajo que sean necesarias
para el buen desarrollo de las tareas de la AEALC.
17.6 Fiscalizar la gestión de la Secretaría Permanente.
ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo
estará integrado por:
18.1 Un Presidente
18.2 Un Primer Vicepresidente
18.2 Cuatro Vicepresidentes
18.3 Un Secretario Permanente
18.4 Un Tesorero
ARTÍCULO 19: El Presidente, el Primer Vicepresidente
y el Tesorero deberán ser residentes del mismo país
donde radique la Presidencia de la AEALC, propuestos por la representación
nacional de la AEALC. Todas las subregiones deberán estar
representadas en las Vicepresidencias.
19.1 Se considera la existencia de cuatro subregiones: México
y Centro América, Caribe, Andina y Cono Sur.
19.2 Todos los cargos son a las personas, y sus organizaciones nacionales
se comprometen a apoyar sus actividades como representantes de AEALC
hasta el término de sus funciones.
19.3 Todos los candidatos a ocupar un cargo en el Comité
Ejecutivo deberán ser propuestos por escrito por la directiva
de la organización nacional respectiva.
ARTÍCULO 20: EI Comité Ejecutivo
propondrá a la Asamblea General en un periodo tope de 3 años
la convocatoria al Congreso. Igualmente podrá proponer encuentros
internacionales, foros regionales y otros eventos.
20.1 En el caso en que la organización nacional que ostenta
la Presidencia de la AEALC, se desafilie de la Asociación,
el Comité Ejecutivo deberá convocar, con anticipación
mínima de sesenta días en la primera convocatoria,
y de cuarenta y cinco días en el caso de la segunda convocatoria,
una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo
se reunirá obligatoriamente al menos una vez por año
y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones,
convocado por el Presidente.
ARTÍCULO 22: EL Comité Ejecutivo
es el representante de la AEALC, facultad que será ejercida
por conducto de su Presidente.
ARTÍCULO 23: El Presidente del Comité
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
23.1 Representar a la AEALC.
23.2 Presidir las reuniones de la Asamblea General.
23.3 Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo.
23.4 Convocar a las Asambleas Generales de la AEALC y a las reuniones
del Comité Ejecutivo de acuerdo con el procedimiento establecido.
23.5 Gestionar recursos financieros y cooperación técnica.
23.6 Presentar para su aprobación por la Asamblea, los lineamientos
generales de trabajo, el informe y los estados financieros correspondientes
al período de su ejercicio, así como los programas
y presupuestos del período.
ARTÍCULO 24: El Primer Vicepresidente tendrá
las siguientes funciones:
24.1 Sustituir al Presidente en los casos de ausencias temporales
o por designación del Presidente.
24.2 Atender y controlar las actividades promocionales que ejecutan
las organizaciones para la realización de sus fines.
24.3 Todas las demás que le confiere la Asamblea General,
el Estatuto o el Presidente.
ARTÍCULO 25: Los Vicepresidentes tendrán
las siguientes funciones:
25.1 Sustituir al Presidente y al Primer Vicepresidente si fuese
necesario.
25.2 Atender las tareas de la Asociación y el vínculo
con la región correspondiente.
25.3 Todas las demás que le confiere la Asamblea General,
el Estatuto o el Presidente.
ARTÍCULO 26: El Secretario Permanente tendrá
las siguientes funciones:
• Ejecutar las políticas y los lineamientos generales
de trabajo que apruebe la Asamblea General.
• Organizar y dirigir las oficinas de la Secretaría
Permanente.
• Mantener relaciones sistemáticas con todos los miembros
de la AEALC y sus colaboradores.
• Promover el desarrollo de la Red de Cooperación Técnica.
• Participar en la elaboración del Informe de Rendición
de Cuentas sobre la labor realizada; los lineamientos generales
de trabajo, los Estados Financieros correspondientes al período
en ejercicio y los programas y presupuestos trienales.
• Gestionar recursos financieros y cooperación técnica.
• Todas las demás que le confiera la Asamblea General
o el Presidente del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 27: El Tesorero, en coordinación
con el Presidente, estará encargado de la recaudación,
custodia y manejo de los fondos, así como de llevar control
pormenorizado de los ingresos y los egresos, rindiendo cuentas de
su trabajo según lo que se establece en estos Estatutos.
ARTÍCULO 28: Para poder participar en las
reuniones de la Asamblea General, las organizaciones miembros con
derecho al voto de la AEALC, deberán proveer a sus representantes
en la organización, de las correspondientes credenciales
que acrediten su condición de tales.
ARTÍCULO 29: Cuando se produzcan cambios
en las Directivas de las Asociaciones, Sociedades, Colegios, Federaciones
y demás organizaciones asociadas a la AEALC con derecho al
voto, dichas organizaciones estarán, obligadas a ratificar
o rectificar en un plazo no mayor de 90 días y, siempre antes
de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea
General o de su Comité Ejecutivo, el nombre de su representante
ante dicho Consejo, de lo contrario quien asista no tendrá
derecho a voto.
ARTÍCULO 30: Los idiomas utilizados para
el intercambio entre los miembros serán el español,
inglés y portugués. El Estatuto, los Reglamentos y
otros documentos de importancia, podrán ser publicados en
los tres idiomas.
ARTÍCULO 31: Cualquier asunto no considerado
o previsto en los actuales artículos del Estatuto será
el Comité Ejecutivo quien los resuelva.
Este Estatuto sustituye los aprobados en el VII Congreso de la
AEALC en 1999 y se aprobaron por la Asamblea General en su VIII
Congreso, celebrado en La Habana, Cuba, el 18 de septiembre del
2002.
Lic. Roberto Verrier Castro
Presidente