ESTATUTO
DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1: La Asociación de Economistas de América Latina y del Caribe (en lo adelante AEALC) es una Organización No Gubernamental, internacional fundada en México en agosto de 1980 durante la celebración del VI Congreso Mundial de Economistas.
ARTÍCULO 2: El domicilio de la organización estará en el país que ostente la presidencia. La Asamblea General podrá fijar otro domicilio cuando así lo considere conveniente.
Por razones de fuerza mayor que impidan el funcionamiento de la organización, el Comité Ejecutivo o la Asamblea General podrá fijar otro domicilio.
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3: Los objetivos de la AEALC son los siguientes:
3.1 Propiciar la unidad y la colaboración entre los economistas latinoamericanos y del Caribe, para trabajar en beneficio del desarrollo económico y social de nuestros pueblos y de la integración económica de la región.
3.2 Fomentar el debate acerca de las acciones que deben ser emprendidas en los países de la región con vistas a la búsqueda de un sistema de relaciones internacionales justo y racional.
3.3 Para el logro de sus fines la AEALC podrá:
3.3.1 Promover el intercambio de ideas y experiencias de trabajo, a través de actividades y reuniones especializadas u otras vías, acerca de los problemas más acuciantes que enfrenten las economías de los países de América Latina y del Caribe, fundamentalmente los derivados del subdesarrollo, el intercambio desigual, el endeudamiento externo, la globalización, el neoliberalismo y la pobreza.
3.3.2 Editar publicaciones periódicas encaminadas a divulgar los resultados de las investigaciones y estudios que contribuyan a la comprensión de la realidad económica y social de la región, poniendo énfasis en el enfoque y búsqueda de soluciones a los problemas de nuestros países.
3.3.3 Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones miembros de la AEALC y alentar la formación de organizaciones que agrupen a los economistas en cada país de América Latina y del Caribe.
3.3.4 Promover el desarrollo de la Red de Cooperación Técnica (RCT) como órgano ejecutor de servicios, que organice y facilite la cooperación y coordinación e informativa entre las organizaciones de economistas; las instituciones y centros de investigación que disponen de bancos de información o ejecutar estudios esenciales de los países del área; las instituciones vinculadas a los estudios de las ciencias económicas y empresariales de la región y las instituciones y entidades públicas y privadas interesadas en ellos.
3.3.5 Vincular la AEALC con otras organizaciones de profesionales, especialmente de economistas, y órganos científicos y sociales en el ámbito mundial.
3.3.6 Colaborar con el Sistema de Naciones Unidas y en especial con el Consejo Económico y Social y sus distintas comisiones de trabajo.
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 4: La AEALC agrupa Federaciones, Sociedades, Asociaciones y Colegios de profesionales de las Ciencias Económicas, de carácter nacional y subregional de los países de la región.
ARTÍCULO 5: La AEALC tendrá tres clases de Miembros:
a) Organizaciones Nacionales y/o Subregionales
b) Personas Naturales
c) Miembros Fraternos
5.1 Organizaciones Nacionales y/o Subregionales, serán aquellas Federaciones, Sociedades, Asociaciones, o Colegios de Profesionales de las Ciencias Económicas de los países Latinoamericanos y del Caribe que agrupen a los economistas de sus respectivos países y sean de carácter nacional y/o subregional, cuya tarea fundamental sea de tipo académico, social y gremial.
5.2 Personas Naturales, serán aquellos Profesionales de las Ciencias Económicas originarios de un país donde no existe una Federación, Asociación, Colegio y Sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
También podrán serlo, a juicio del Comité Ejecutivo, aquellos economistas y otros científicos sociales de América Latina y del Caribe que hayan contribuido al desarrollo de las Ciencias Económicas.
5.3 Miembros Fraternos, serán aquellas personas, organizaciones profesionales, instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales que a juicio del Comité Ejecutivo, hayan colaborado en forma destacada con la AEALC para el cumplimiento de sus objetivos, previa consulta con la instancia organizacional profesional de las Ciencias Económicas del respectivo país del Miembro Fraterno a ser considerado.
ARTÍCULO 6: Son requisitos para ser miembros de AEALC, en adición a los establecidos en los Artículos anteriores, los siguientes:
a) Aceptar el Estatuto de la AEALC
b) Solicitar al Comité Ejecutivo, por escrito, el ingreso a la AEALC
c) Abonar las cuotas anuales.
ARTÍCULO 7: El Comité Ejecutivo de la AEALC podrá promover el ingreso de Personas Naturales y Miembros Fraternos, sin necesidad de que medie una solicitud escrita previa de los mismos y sin tener la obligación de lo que establece el artículo 8.
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 8: La AEALC es una organización autofinanciada y sus ingresos provienen de:
a) Cuotas anuales obligatorias de 500 dólares por Colegio, Federación, Sociedad o Asociación, con menos de 10 000 miembros que los nuevos ingresos abonan en el momento de su inscripción.
b) Cuotas anuales obligatorias de 1 000 dólares por Colegio, Federación, Sociedad o Asociación con más de 10 000 miembros que los nuevos ingresos abonan en el momento de su inscripción.
c) Las utilidades de los servicios que preste a través de la Red de Cooperación Técnica.
d) Donaciones, legados, cesiones y demás fórmulas jurídicamente viables.
e) Otras fuentes que logre el Comité Ejecutivo durante su gestión, a través de la realización de eventos y publicaciones regionales.
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9: La AEALC funcionará con una estructura organizativa compuesta por tres órganos:
a) Asamblea General
b) Comité Ejecutivo
c) Secretaría Permanente
ARTÍCULO 10: Los órganos de la AEALC se integran y desarrollan sus actividades conforme a lo establecido en el Estatuto.
ARTÍCULO 11: La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y sus acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de la Asociación. La Asamblea la integran el Comité Ejecutivo y los Presidentes de las Organizaciones Nacionales. La representación de cada país tendrá derecho solamente a un voto.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
12.1 Aprobar el Estatuto de la Asociación y modificarlo cuando lo considere necesario.
12.2 Conocer y aprobar o no, total o parcialmente, el informe y los estados financieros que le presente el Comité Ejecutivo.
12.3 Elegir los cargos del Comité Ejecutivo y el de la Secretaría Permanente.
12.4 Aprobar los lineamientos generales de trabajo de la AEALC, el programa y presupuestos del período.
12.5 Aprobar la Sede de la Secretaría Permanente.
ARTÍCULO 13: La Asamblea General se convoca por el Presidente del Comité Ejecutivo, mediante acuerdo adoptado en el Comité Ejecutivo.
13.1 La Asamblea General se reunirá, mediante acuerdo del Comité Ejecutivo en sesiones ordinarias y en período máximo de tres años se elegirá al nuevo Comité Ejecutivo.
13.2 La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo a petición de los miembros de este órgano o cuando se solicite por lo menos, por la mitad de las personas jurídicas miembros de la Asociación. En cualquier caso al ejecutar la convocatoria, se informarán las razones que la motivan.
ARTÍCULO 14: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, será, en primera convocatoria, por lo menos por la mitad de las Organizaciones Nacionales y/o subregionales miembros calificados para votar y, en el caso de una segunda convocatoria, el número de miembros asistentes calificados para votar.
La celebración de la Asamblea General Extraordinaria requerirá la concurrencia de no menos de las dos terceras partes de los miembros personas jurídicas, calificados para votar.
ARTÍCULO 15: Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria deberán ser convocadas con una anticipación no menor de sesenta días en la primera convocatoria, y de cuarenta y cinco días en el caso de la segunda.
ARTÍCULO 16: Los miembros que sean organizaciones nacionales y/o subregionales, debidamente acreditadas y al corriente con sus obligaciones estatutarias ante el Comité Ejecutivo, tendrán derecho a voz. Cualquier país podrá tener más de una organización nacional inscrita como miembro de la AEALC, siempre que haya sido debidamente aprobada por el Comité Ejecutivo. La representación de cada país tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO 17: El Comité Ejecutivo es el órgano que dirige todas las actividades de la AEALC entre una y otra Asamblea General Ordinaria, y tiene las siguientes atribuciones:
17.1 Dirigir y controlar la ejecución de las decisiones de la Asamblea General.
17.2 Proponer, ejecutar y controlar los Planes de Trabajo y las Finanzas de la AEALC, a partir de los lineamientos generales aprobados por la Asamblea General.
17.3 Convocar la Asamblea General, tal como se estipula en el Estatuto, y organizar su trabajo.
17.4 Aprobar la admisión de Miembros de la AEALC.
17.5 Crear y supervisar las Comisiones de Trabajo que sean necesarias para el buen desarrollo de las tareas de la AEALC.
17.6 Fiscalizar la gestión de la Secretaría Permanente.
ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo estará integrado por:
18.1 Un Presidente
18.2 Un Primer Vicepresidente
18.2 Cuatro Vicepresidentes
18.3 Un Secretario Permanente
18.4 Un Tesorero
ARTÍCULO 19: El Presidente, el Primer Vicepresidente y el Tesorero deberán ser residentes del mismo país donde radique la Presidencia de la AEALC, propuestos por la representación nacional de la AEALC. Todas las subregiones deberán estar representadas en las Vicepresidencias.
19.1 Se considera la existencia de cuatro subregiones: México y Centro América, Caribe, Andina y Cono Sur.
19.2 Todos los cargos son a las personas, y sus organizaciones nacionales se comprometen a apoyar sus actividades como representantes de AEALC hasta el término de sus funciones.
19.3 Todos los candidatos a ocupar un cargo en el Comité Ejecutivo deberán ser propuestos por escrito por la directiva de la organización nacional respectiva.
ARTÍCULO 20: EI Comité Ejecutivo propondrá a la Asamblea General en un periodo tope de 3 años la convocatoria al Congreso. Igualmente podrá proponer encuentros internacionales, foros regionales y otros eventos.
20.1 En el caso en que la organización nacional que ostenta la Presidencia de la AEALC, se desafilie de la Asociación, el Comité Ejecutivo deberá convocar, con anticipación mínima de sesenta días en la primera convocatoria, y de cuarenta y cinco días en el caso de la segunda convocatoria, una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente al menos una vez por año y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, convocado por el Presidente.
ARTÍCULO 22: EL Comité Ejecutivo es el representante de la AEALC, facultad que será ejercida por conducto de su Presidente.
ARTÍCULO 23: El Presidente del Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
23.1 Representar a la AEALC.
23.2 Presidir las reuniones de la Asamblea General.
23.3 Dirigir las actividades del Comité Ejecutivo.
23.4 Convocar a las Asambleas Generales de la AEALC y a las reuniones del Comité Ejecutivo de acuerdo con el procedimiento establecido.
23.5 Gestionar recursos financieros y cooperación técnica.
23.6 Presentar para su aprobación por la Asamblea, los lineamientos generales de trabajo, el informe y los estados financieros correspondientes al período de su ejercicio, así como los programas y presupuestos del período.
ARTÍCULO 24: El Primer Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
24.1 Sustituir al Presidente en los casos de ausencias temporales o por designación del Presidente.
24.2 Atender y controlar las actividades promocionales que ejecutan las organizaciones para la realización de sus fines.
24.3 Todas las demás que le confiere la Asamblea General, el Estatuto o el Presidente.
ARTÍCULO 25: Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:
25.1 Sustituir al Presidente y al Primer Vicepresidente si fuese necesario.
25.2 Atender las tareas de la Asociación y el vínculo con la región correspondiente.
25.3 Todas las demás que le confiere la Asamblea General, el Estatuto o el Presidente.
- Ejecutar las políticas y los lineamientos generales de trabajo que apruebe la Asamblea General.
- Organizar y dirigir las oficinas de la Secretaría Permanente.
- Mantener relaciones sistemáticas con todos los miembros de la AEALC y sus colaboradores.
- Promover el desarrollo de la Red de Cooperación Técnica.
- Participar en la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas sobre la labor realizada; los lineamientos generales de trabajo, los Estados Financieros correspondientes al período en ejercicio y los programas y presupuestos trienales.
- Gestionar recursos financieros y cooperación técnica.
- Todas las demás que le confiera la Asamblea General o el Presidente del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 27: El Tesorero, en coordinación con el Presidente, estará encargado de la recaudación, custodia y manejo de los fondos, así como de llevar control pormenorizado de los ingresos y los egresos, rindiendo cuentas de su trabajo según lo que se establece en estos Estatutos.
ARTÍCULO 28: Para poder participar en las reuniones de la Asamblea General, las organizaciones miembros con derecho al voto de la AEALC, deberán proveer a sus representantes en la organización, de las correspondientes credenciales que acrediten su condición de tales.
ARTÍCULO 29: Cuando se produzcan cambios en las Directivas de las Asociaciones, Sociedades, Colegios, Federaciones y demás organizaciones asociadas a la AEALC con derecho al voto, dichas organizaciones estarán, obligadas a ratificar o rectificar en un plazo no mayor de 90 días y, siempre antes de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General o de su Comité Ejecutivo, el nombre de su representante ante dicho Consejo, de lo contrario quien asista no tendrá derecho a voto.
ARTÍCULO 30: Los idiomas utilizados para el intercambio entre los miembros serán el español, inglés y portugués. El Estatuto, los Reglamentos y otros documentos de importancia, podrán ser publicados en los tres idiomas.
ARTÍCULO 31: Cualquier asunto no considerado o previsto en los actuales artículos del Estatuto será el Comité Ejecutivo quien los resuelva.
Este Estatuto sustituye los aprobados en el VII Congreso de la AEALC en 1999 y se aprobaron por la Asamblea General en su VIII Congreso, celebrado en La Habana, Cuba, el 18 de septiembre del 2002.
Lic. Roberto Verrier Castro
Presidente